Violencia familiar y peritaje psicológico: lineamientos de la Suprema Corte y el Protocolo de Infancia

La violencia familiar es una de las problemáticas más complejas en los tribunales mexicanos, no solo por su frecuencia, sino por el impacto directo que genera en las víctimas, especialmente cuando se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la jurisprudencia 1a./J. 37/2022 (11a.), determinó que los jueces deben ordenar de oficio las pruebas necesarias en casos de violencia familiar, aun cuando las partes no las ofrezcan, para garantizar el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad.

Entre estas pruebas, la pericial en psicología es clave para visibilizar daños que no siempre son físicos, como la violencia económica, patrimonial y emocional. Y cuando involucra a menores de edad, el análisis debe apegarse al Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia de la SCJN, que establece directrices para proteger a niños y adolescentes durante el proceso judicial.


¿Qué es un peritaje psicológico en casos de violencia familiar?

El peritaje psicológico es una evaluación profesional realizada por un psicólogo forense para identificar el daño emocional y psicológico sufrido por las víctimas de violencia.

El dictamen incluye:

  • Evaluación clínica del impacto emocional (ansiedad, depresión, estrés postraumático).
  • Análisis del daño moral derivado de violencia económica, patrimonial o psicológica.
  • Determinación del vínculo entre las agresiones y las secuelas psicológicas.
  • Conclusiones técnicas que sirven como prueba objetiva en juicio.

Jurisprudencia de la SCJN: pruebas de oficio en casos de violencia familiar

En el Amparo Directo en Revisión 724/2021, la SCJN resolvió que:

  • Las personas juzgadoras tienen el deber de ordenar pruebas oficiosas cuando se involucre a grupos vulnerables o exista desigualdad por razón de género.
  • En casos de violencia familiar, es indispensable la prueba psicológica para acreditar el daño.
  • Negar la práctica de peritajes invisibiliza formas de violencia y perpetúa desigualdades estructurales.

Fundamento legal: artículos 1º y 4º constitucionales, que garantizan el acceso a la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres.


Menores de edad: aplicación del Protocolo de la SCJN

Cuando la violencia familiar involucra a niñas, niños o adolescentes, el peritaje debe apegarse al Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia de la SCJN.

Este protocolo establece que los NNA son sujetos plenos de derechos, no simples testigos, y obliga a operadores de justicia y peritos a:

  • Escuchar su voz en un entorno seguro y sin revictimización.
  • Adecuar el lenguaje y los procedimientos a su edad y nivel de madurez.
  • Evitar que deban repetir varias veces su testimonio.
  • Privilegiar su interés superior en toda decisión judicial.

La no revictimización y la grabación de entrevistas

Uno de los principios centrales es la no revictimización, es decir, evitar que el proceso judicial vuelva a exponer al menor al trauma de la violencia sufrida.

El protocolo recomienda que las entrevistas psicológicas sean videograbadas, lo cual:

  • Evita que el menor repita reiteradamente su testimonio.
  • Permite a jueces y abogados revisar la evidencia sin someter al niño a nuevos interrogatorios.
  • Preserva la calidad probatoria y la transparencia del proceso.
  • Protege la integridad emocional del menor, evitando confrontaciones con el presunto agresor.

Proceso del peritaje psicológico con perspectiva infantil

  1. Entorno seguro y amigable para la evaluación.
  2. Explicación clara al menor y a sus tutores sobre el proceso.
  3. Pruebas y entrevistas adaptadas a la edad y etapa de desarrollo.
  4. Dictamen especializado, que documenta hallazgos clínicos y recomendaciones.
  5. Ratificación sensible, donde el perito expone el dictamen sin exponer al menor a nuevos daños.

Casos comunes donde aplica

  • Juicios de guarda y custodia con alegatos de violencia.
  • Medidas cautelares urgentes, como órdenes de protección.
  • Amparos por violencia vicaria o violencia de género.
  • Demandas de daño moral por violencia psicológica o patrimonial.
  • Evaluaciones de impacto en hijos e hijas víctimas indirectas.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿El juez puede ordenar el peritaje psicológico aunque no lo pidan las partes?
Sí. La SCJN ha establecido que es su deber recabar pruebas necesarias para proteger a grupos vulnerables.

2. ¿Qué costo tiene un peritaje psicológico con enfoque en menores?
Depende de la complejidad, el número de personas involucradas, tiene un costo desde  $15,000.MXN.

3. ¿Cuánto tarda en realizarse?
Generalmente entre 15 y 30 días hábiles.

4. ¿La entrevista al menor es grabada?
Sí, para evitar la revictimización y garantizar el valor probatorio del testimonio.

5. ¿Tiene validez judicial?
Sí, especialmente si lo realiza un perito autorizado por el TSJ-CDMX, PJF u otra autoridad competente.


«El peritaje psicológico es una herramienta indispensable para visibilizar los efectos de la violencia familiar y garantizar justicia en igualdad de condiciones. Cuando involucra a menores, aplicar el Protocolo de la SCJN de Infancia y Adolescencia y medidas como la grabación de entrevistas asegura la no revictimización y fortalece la validez de la prueba.»

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En Peritajes Estratégicos Leger, integramos rigor técnico, perspectiva de género y protocolos especializados en infancia. Nuestros dictámenes buscan no solo fortalecer un litigio, sino también proteger la dignidad y los derechos de las víctimas.


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