Actos de tortura: derecho a una segunda pericial en medicina y psicología según el Protocolo de Estambul

La investigación de los actos de tortura es uno de los ámbitos más sensibles del derecho penal y de los derechos humanos. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado claro que, cuando una persona alega haber sido víctima de tortura, no basta con un solo dictamen médico o psicológico: el quejoso tiene derecho a solicitar una segunda prueba pericial elaborada por expertos en el Protocolo de Estambul, instrumento internacional que establece estándares para la investigación y documentación de la tortura.

Así lo determinó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis aislada I.9o.P.5 P (11a.), publicada en agosto de 2021, con registro digital 2023387.


¿Qué es el Protocolo de Estambul y por qué es tan importante?

El Protocolo de Estambul es una guía internacional adoptada por la ONU que establece la metodología para investigar y documentar actos de tortura y malos tratos. Incluye lineamientos médicos, psicológicos y jurídicos que garantizan que las evaluaciones sean:

  • Imparciales
  • Independientes
  • Metodológicamente sólidas
  • Reconocidas internacionalmente

En un proceso penal, aplicar este protocolo asegura que la investigación cumpla con estándares internacionales de derechos humanos y que la prueba pericial tenga credibilidad y legitimidad.


Criterio de la Suprema Corte: derecho a una segunda pericial

El Tribunal estableció que, cuando el quejoso no está conforme con los resultados de la primera evaluación pericial practicada por peritos oficiales, sí procede ordenar una segunda opinión.

Esta segunda pericial debe ser realizada por especialistas independientes, o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o, en su defecto, de las comisiones estatales de derechos humanos.

Justificación clave

  1. El derecho a no ser sometido a tortura es absoluto e irrenunciable.
  2. La primera pericial deriva de una obligación estatal, no de una petición del quejoso.
  3. Negar una segunda opinión supondría asumir que el primer dictamen es infalible, lo cual es contrario a la práctica judicial.
  4. Siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una investigación eficaz requiere admitir medios probatorios adicionales propuestos por la víctima, incluyendo nuevas periciales.

¿Cómo funciona una segunda pericial en la práctica?

El procedimiento se desarrolla en distintas fases:

  1. Solicitud de la defensa: el quejoso pide la práctica de una segunda pericial en medicina y psicología conforme al Protocolo de Estambul.
  2. Acuerdo judicial: el juez debe valorar la solicitud y ordenar el desahogo de la prueba.
  3. Designación de expertos independientes: preferentemente a través de la CNDH o comisiones estatales.
  4. Evaluación médica y psicológica: aplicación de entrevistas clínicas, pruebas psicológicas estandarizadas y análisis médico-legal.
  5. Dictamen especializado: informe detallado con conclusiones técnicas sobre la existencia o no de tortura.
  6. Valoración judicial: en sentencia, el juez analiza la solidez, claridad y exhaustividad del dictamen.

Casos comunes donde aplica

El derecho a una segunda pericial es relevante en:

  • Procesos penales con alegatos de tortura durante la detención o interrogatorio.
  • Amparos indirectos y revisiones donde se reclaman violaciones a derechos humanos.
  • Investigaciones de desaparición forzada que incluyen indicios de tortura.
  • Procesos internacionales donde México es evaluado por cumplimiento de tratados de derechos humanos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué pasa si la primera pericial ya fue practicada?

El quejoso puede solicitar una segunda pericial, ya que la primera fue ordenada por obligación estatal y no a petición suya.

2. ¿Quién designa a los nuevos peritos?

La defensa o la CNDH, y en caso de imposibilidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos correspondiente.

3. ¿El juez está obligado a aceptar la segunda pericial?

Sí. Negarla implicaría restringir indebidamente el derecho de la víctima a una investigación imparcial y eficaz.

4. ¿El dictamen del Protocolo de Estambul es vinculante?

No lo es de manera automática, pero su valor probatorio es muy alto, y su correcta aplicación es un estándar reconocido internacionalmente.

5. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje médico y uno psicológico?

El médico evalúa lesiones físicas y secuelas fisiológicas; el psicológico analiza impactos emocionales, cognitivos y conductuales de la tortura.


Una segunda pericial como garantía de justicia

El peritaje en medicina y psicología conforme al Protocolo de Estambul es la piedra angular para garantizar investigaciones eficaces de tortura. La jurisprudencia mexicana reconoce que el quejoso tiene derecho a una segunda opinión imparcial, fortaleciendo así el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.

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