Pensión del IMSS por fallecimiento: la SCJN reconoce nuevas formas de familia y abre la puerta a beneficiarios no consanguíneos
Introducción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que transforma la manera en que el IMSS debe reconocer a los beneficiarios de la pensión por ascendencia. Hasta ahora, el reglamento del Instituto limitaba este derecho únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.
Pero México ha cambiado, y las familias también. Hoy existen múltiples formas de cuidado, convivencia y dependencia económica que no siempre coinciden con los lazos consanguíneos tradicionales.
El 11 de noviembre de 2025, la SCJN declaró inconstitucional esta restricción y determinó que personas sin parentesco directo —como tías, cuidadores, tutores de facto o parientes colaterales— también pueden recibir la pensión si prueban un vínculo real de crianza, cuidado, apoyo y dependencia económica.
Este fallo no solo amplía derechos: exige pruebas sólidas, particularmente periciales sociales, psicológicas y socioeconómicas, para demostrar la relación familiar efectiva.
1. ¿Qué resolvió la SCJN y por qué es tan importante?
La Corte analizó el caso de una mujer que crió, cuidó y convivió durante más de cuarenta años con su sobrino, quien era asegurado del IMSS. Tras su fallecimiento, ella solicitó la pensión por ascendencia, pero el Instituto la negó argumentando que no era ascendiente en línea recta.
La SCJN corrigió esta visión al concluir que:
✔ La familia en México es diversa.
✔ El parentesco consanguíneo no determina por sí solo un vínculo familiar real.
✔ La pensión debe otorgarse considerando relaciones afectivas, de cuidado y dependencia económica comprobadas.
✔ Restringir la pensión solo a padres y abuelos viola derechos constitucionales:
- igualdad
- no discriminación
- seguridad social
- protección familiar
Con este criterio, la pensión ya no depende exclusivamente del árbol genealógico, sino de la verdadera relación de apoyo mutuo.
2. Nuevas reglas: ¿quién puede solicitar la pensión por fallecimiento?
A partir de esta resolución, pueden solicitarla:
✔ Personas sin parentesco directo que:
- hayan criado al trabajador,
- dependieran económicamente de él,
- hayan convivido con él durante largo tiempo,
- hayan desempeñado funciones de cuidado, apoyo o asistencia mutua.
Ejemplos posibles:
- tías o tíos que criaron a la persona
- hermanos mayores que asumieron el rol parental
- cuidadores de facto
- parejas no reconocidas legalmente
- padres afectivos
- tutores informales
- abuelos, primos, padrinos o personas sin consanguinidad
Lo clave no es el apellido, sino el vínculo comprobable.
3. ¿Qué debe probar el solicitante?
(SEO: peritaje social, peritaje psicológico, dependencia económica, convivencia prolongada)
La Corte estableció tres requisitos esenciales:
1) Dependencia económica real
No basta con decir “dependía de él”.
Debe comprobarse con:
- recibos o transferencias
- gastos cubiertos por el asegurado
- historial de manutención
- testigos
- peritaje socioeconómico que analice ingresos, gastos y nivel de dependencia
2) Convivencia prolongada y relación efectiva de cuidado
Este punto es el más complejo de acreditar.
Se demuestra mediante:
- fotografías y mensajes
- documentos escolares o médicos
- testimonios
- registros de domicilio
- peritaje social sobre dinámica familiar
- peritaje psicológico para valorar vínculos afectivos y funciones parentales ejercidas
3) Que la negativa del IMSS se basó exclusivamente en la falta de parentesco
La pericial criminológica o social puede ayudar a demostrar la relación afectiva, la crianza y la responsabilidad asumida dentro de la familia.
4. ¿Cómo afecta este fallo al IMSS?
El IMSS deberá:
✔ modificar sus criterios de evaluación
✔ admitir solicitudes de personas no consanguíneas
✔ valorar vínculos afectivos y de cuidado
✔ analizar dependencia económica más allá del apellido
✔ capacitar a su personal en diversidad familiar
Este precedente obliga al Instituto a dejar atrás interpretaciones rígidas y adoptar una visión incluyente, constitucional y basada en la realidad social de México.
5. Casos típicos donde esta nueva interpretación aplica
a) Tía o tío que crió al asegurado
Común en familias con migración o separación de progenitores.
b) Pareja no casada ni reconocida legalmente
Si hubo convivencia, dependencia o apoyo mutuo.
c) Cuidador de hecho
Personas que asumieron crianza sin reconocimiento jurídico.
d) Hermanos mayores que fungieron como padres
Muy frecuente en contextos de abandono parental.
e) Abuelos no registrados como tutores
Cuidadores primarios durante décadas.
6. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Necesito un abogado para solicitar la pensión?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable por la complejidad probatoria.
¿Qué peritajes ayudan más?
- peritaje social
- peritaje psicológico
- peritaje socioeconómico
Son clave para demostrar convivencia, afecto y dependencia.
¿El IMSS puede seguir negando la pensión?
Puede, pero ahora el solicitante puede impugnar con base en el precedente de la SCJN.
¿La sentencia aplica para todos los casos futuros?
Sí. El criterio del Pleno es obligatorio para todas las autoridades del país.
Conclusión: Un nuevo reconocimiento de la diversidad familiar en México
Este fallo refleja una realidad profunda:
la familia no siempre está determinada por la sangre, sino por el cuidado, la solidaridad y el amor.
La SCJN reconoce que quienes crían, protegen y acompañan al trabajador durante su vida merecen también protección cuando él fallece.
Pero esa protección no se obtiene sola.
Debe acreditarse con pruebas sólidas, claras y científicas.
En casos donde no hay documentos formales, el peritaje profesional es la llave para abrir el derecho a la pensión.
Si necesitas demostrar dependencia económica, convivencia prolongada o vínculos familiares reales. Contáctanos para asesoría profesional.